⚠️ Información importante: Puerto San Julián dispone medidas urgentes y diferenciadas⁣⁣

Para hacer frente a la emergencia por «la velocidad de propagación» y evitar futuros contagios #PuertoSanJulian, junto a las localidades de #28DeNoviembre, #RioTurbio y #ElCalafate, adhiere, mediante Decreto Municipal N° 0145/2020, a todos los articulados dispuestos en el Decreto Provincial N° 0891/2020⁣⁣


Leer con atención 👀⁣⁣
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➡️ A partir del 3 de agosto del corriente año y por el plazo de 14 (CATORCE) días se establece la limitación de circulación de personas según la siguiente modalidad:⁣⁣⁣
✔️ Lunes, miércoles y viernes: DNI terminados en 0 y números pares⁣⁣⁣
✔️ Martes, jueves y sábados: DNI terminados en impares⁣⁣⁣
✔️ Domingo 9 de agosto: DNI terminados en 0 y pares⁣⁣⁣
✔️ Domingo 16 de agosto: DNI terminados en impares⁣⁣⁣
❗ (Serán exceptuados aquellos que cumplan servicios esenciales y/o críticos)⁣⁣⁣
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➡️ Para el funcionamiento de actividades económicas, comerciales e industriales por el término de 14 (CATORCE) días:⁣⁣⁣
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⏲️ Horario corrido desde las 10.00 AM hasta las 20.00 PM cumpliendo estrictamente las medidas sanitarias aprobadas por las autoridades sanitarias provinciales
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➡️ Desde las 20.00 hs restaurantes,bares y confiterías y todo tipo de comercio que implique concurrencia y permanencia de personas ÚNICAMENTE habilitado su funcionamiento en modo «Delivery» hasta las 23.00 hs (inclusive)⁣
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🚫 Queda prohibido por el término de 14 (CATORCE) días:⁣⁣⁣
❌ Todo tipo de reuniones familiares y/o sociales por el término de 14 (CATORCE) días⁣⁣⁣
❌Utilización de espacios públicos (plazas, parques, circuitos, senderos y lagunas)⁣⁣⁣
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🚫 Se suspende por el término de 14 (CATORCE) días:⁣⁣⁣
❌Actividades deportivas en clubes y/o gimnasios, como asimismo todo encuentro religioso
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✅ Se dispensa a trabajadores estatales que presten funciones en delegaciones de las localidades referidas en el Decreto Provincial N° 0891/2020 del deber de asistencia a su lugar de trabajo desde el 2 de agosto y por el plazo de 14 (CATORCE) días⁣⁣⁣
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✅ Exceptuase:⁣⁣⁣
A las autoridades superiores de las delegaciones de los Ministerios y demás dependencias de organismos detalladas en el Decreto Provincial, personal y autoridades superiores encuadradas en la Ley N° 1831 hasta nivel de Jefatura de Departamento, y Personal de Conducción y Coordinación del Consejo Provincial de Educación
✅A aquellos trabajadores que prestan servicios en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables dependientes del Ministerio de Salud y Ambiente, Ministerio de Seguridad, Ministerio de Desarrollo y Acción Social, Servicios Públicos Sociedad del Estado, Distrigas, Adm. General de Vialidad Provincial y/o aquellos organismos o áreas que deban cumplir tareas indispensables para el funcionamiento de la Administración Pública Provincial
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🏥 Instruyase a la autoridad sanitaria provincial a efectuar un informe y monitoreo de la situación epidemiológica de la localidad para evaluar trayectoria de Covid-19
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Sigamos haciendo el esfuerzo 🙏. Ahora más que nunca. Respetemos las medidas con responsabilidad. #CuidemonosEntreTodos: es clave para salir adelante.⁣⁣⁣
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📄 Decreto Provincial N° 0891/2020: https://bit.ly/3k81pTl⁣
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📄 Decreto Municipal N° 0145/2020: https://bit.ly/31gtwqO⁣
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