⚠️ Información importante: Puerto San Julián dispone medidas urgentes y diferenciadas

Para hacer frente a la emergencia por «la velocidad de propagación» y evitar futuros contagios #PuertoSanJulian, junto a las localidades de #28DeNoviembre, #RioTurbio y #ElCalafate, adhiere, mediante Decreto Municipal N° 0145/2020, a todos los articulados dispuestos en el Decreto Provincial N° 0891/2020
Leer con atención 👀
➡️ A partir del 3 de agosto del corriente año y por el plazo de 14 (CATORCE) días se establece la limitación de circulación de personas según la siguiente modalidad:
✔️ Lunes, miércoles y viernes: DNI terminados en 0 y números pares
✔️ Martes, jueves y sábados: DNI terminados en impares
✔️ Domingo 9 de agosto: DNI terminados en 0 y pares
✔️ Domingo 16 de agosto: DNI terminados en impares
❗ (Serán exceptuados aquellos que cumplan servicios esenciales y/o críticos)
➡️ Para el funcionamiento de actividades económicas, comerciales e industriales por el término de 14 (CATORCE) días:
⏲️ Horario corrido desde las 10.00 AM hasta las 20.00 PM cumpliendo estrictamente las medidas sanitarias aprobadas por las autoridades sanitarias provinciales
➡️ Desde las 20.00 hs restaurantes,bares y confiterías y todo tipo de comercio que implique concurrencia y permanencia de personas ÚNICAMENTE habilitado su funcionamiento en modo «Delivery» hasta las 23.00 hs (inclusive)
🚫 Queda prohibido por el término de 14 (CATORCE) días:
❌ Todo tipo de reuniones familiares y/o sociales por el término de 14 (CATORCE) días
❌Utilización de espacios públicos (plazas, parques, circuitos, senderos y lagunas)
🚫 Se suspende por el término de 14 (CATORCE) días:
❌Actividades deportivas en clubes y/o gimnasios, como asimismo todo encuentro religioso
✅ Se dispensa a trabajadores estatales que presten funciones en delegaciones de las localidades referidas en el Decreto Provincial N° 0891/2020 del deber de asistencia a su lugar de trabajo desde el 2 de agosto y por el plazo de 14 (CATORCE) días
✅ Exceptuase:
A las autoridades superiores de las delegaciones de los Ministerios y demás dependencias de organismos detalladas en el Decreto Provincial, personal y autoridades superiores encuadradas en la Ley N° 1831 hasta nivel de Jefatura de Departamento, y Personal de Conducción y Coordinación del Consejo Provincial de Educación
✅A aquellos trabajadores que prestan servicios en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables dependientes del Ministerio de Salud y Ambiente, Ministerio de Seguridad, Ministerio de Desarrollo y Acción Social, Servicios Públicos Sociedad del Estado, Distrigas, Adm. General de Vialidad Provincial y/o aquellos organismos o áreas que deban cumplir tareas indispensables para el funcionamiento de la Administración Pública Provincial
🏥 Instruyase a la autoridad sanitaria provincial a efectuar un informe y monitoreo de la situación epidemiológica de la localidad para evaluar trayectoria de Covid-19
Sigamos haciendo el esfuerzo 🙏. Ahora más que nunca. Respetemos las medidas con responsabilidad. #CuidemonosEntreTodos: es clave para salir adelante.
📄 Decreto Provincial N° 0891/2020: https://bit.ly/3k81pTl
📄 Decreto Municipal N° 0145/2020: https://bit.ly/31gtwqO